Existen
leyes que regulan el desarrollo de los procesos en un fenómeno de interés
criminalístico, las cuales actúan estrechamente relacionadas y pueden ser de la
naturaleza, del pensamiento humano o de la sociedad.
Una de
las leyes más importantes para la criminalística es la denominada “Ley general
de la reflexión” en un reflejo de su sentido más amplio.
Toda
acción humana produce un efecto y está relacionada con otros procesos de hechos
de la realidad. Si esa acción es transgresora de las normas penales
establecidas se producirá un hecho delictivo, dando lugar a daños materiales y
morales.
Los
actos y movimientos que realice un delincuente para cometer el delito quedan
reflejados en personas, objetos y lugares. Estos reflejos, denominados huellas,
indicios o evidencias del delito, son posibles dada la casualidad que tiene la
materia de reaccionar ante cualesquiera estimulaciones internas o externas y de
reproducirlas.
En
cuanto a objetivos y lugares los reflejos estarán determinados por la
alteración estructural que sufrirán ambos en su interrelación, en dependencia
de las condiciones y tipo de materia de que estén compuestos los objetos
receptor y productor.
En el
proceso de formación de los indicios o huellas está en dependencia de las
siguientes leyes particulares:
·
Ley
de la repetividad del proceso de formación de los indicios o huellas.
Significa
que, a igual condiciones dadas, los indicios y huellas se volverán a producir
necesariamente en la misma forma. Por ejemplo; cuando analizamos un proyectil
disparado con un armade fuego, observaremos las estrías del ánima del cañón. Si
realizamos un disparo experimental con la propia arma, el nuevo proyectil
tendrá iguales huellas que el primero, lo que está basado en hechos objetivos y
repetibles.
·
Ley
de la interrelación entre la actividad del delito y su resultado.
Se
basa en la interrelación que surge de los hechos y las acciones del comisor del
delito, así como los resultados de estos, que constituye la prueba esencial de
la existencia del delito y el carácter del mismo.
·
Ley
de la relación que refleja entre el medio o instrumento del delito y las
huellas que este deja.
Trata
sobre la posibilidad de conocer el medio que se empleó para la comisión del
hecho delictivo, a partir de las huellas dejadas con él.
·
Ley
de la elección del instrumento para la comisión del delito y su relación con
las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho.
Se
refiere al establecimiento de las circunstancias en dependencia de la selección
del medio utilizado para perpetrar la acción delictiva
·
Ley
de la formación de grupos de pruebas a partir de los indicios, huellas y
evidencias aisladas que están relacionadas entre sí.
Permite
establecer que cada prueba no existe aisladamente, sino que está relacionada
con otras pruebas.
·
Ley
de la destrucción de indicios y huellas.
Se
relaciona con la perdurabilidad de las huellas e indicios. Por ejemplo, la
corta duración de una huella de calzado en fango o lodo, en comparación con la
de la misma huella en cemento.
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