Mostrando las entradas con la etiqueta ley general de la reflexión. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta ley general de la reflexión. Mostrar todas las entradas

martes, 17 de octubre de 2023

Leyes de la ciencia Criminalística

 

Existen leyes que regulan el desarrollo de los procesos en un fenómeno de interés criminalístico, las cuales actúan estrechamente relacionadas y pueden ser de la naturaleza, del pensamiento humano o de la sociedad. 

Una de las leyes más importantes para la criminalística es la denominada “Ley general de la reflexión” en un reflejo de su sentido más amplio.

Toda acción humana produce un efecto y está relacionada con otros procesos de hechos de la realidad. Si esa acción es transgresora de las normas penales establecidas se producirá un hecho delictivo, dando lugar a daños materiales y morales.

Los actos y movimientos que realice un delincuente para cometer el delito quedan reflejados en personas, objetos y lugares. Estos reflejos, denominados huellas, indicios o evidencias del delito, son posibles dada la casualidad que tiene la materia de reaccionar ante cualesquiera estimulaciones internas o externas y de reproducirlas.

En cuanto a objetivos y lugares los reflejos estarán determinados por la alteración estructural que sufrirán ambos en su interrelación, en dependencia de las condiciones y tipo de materia de que estén compuestos los objetos receptor y productor.

En el proceso de formación de los indicios o huellas está en dependencia de las siguientes leyes particulares:

·        Ley de la repetividad del proceso de formación de los indicios o huellas.

Significa que, a igual condiciones dadas, los indicios y huellas se volverán a producir necesariamente en la misma forma. Por ejemplo; cuando analizamos un proyectil disparado con un armade fuego, observaremos las estrías del ánima del cañón. Si realizamos un disparo experimental con la propia arma, el nuevo proyectil tendrá iguales huellas que el primero, lo que está basado en hechos objetivos y repetibles. 

·        Ley de la interrelación entre la actividad del delito y su resultado.

Se basa en la interrelación que surge de los hechos y las acciones del comisor del delito, así como los resultados de estos, que constituye la prueba esencial de la existencia del delito y el carácter del mismo.

·        Ley de la relación que refleja entre el medio o instrumento del delito y las huellas que este deja.

Trata sobre la posibilidad de conocer el medio que se empleó para la comisión del hecho delictivo, a partir de las huellas dejadas con él.

·        Ley de la elección del instrumento para la comisión del delito y su relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho.

Se refiere al establecimiento de las circunstancias en dependencia de la selección del medio utilizado para perpetrar la acción delictiva

·        Ley de la formación de grupos de pruebas a partir de los indicios, huellas y evidencias aisladas que están relacionadas entre sí.

Permite establecer que cada prueba no existe aisladamente, sino que está relacionada con otras pruebas.

·        Ley de la destrucción de indicios y huellas.

Se relaciona con la perdurabilidad de las huellas e indicios. Por ejemplo, la corta duración de una huella de calzado en fango o lodo, en comparación con la de la misma huella en cemento.


Perito Especialista Criminalístico y Tutor

Alfonso bertillon (24 abril de 1853 al 13 de febrero 1914). Francés y encargado del Bertillonaje.

Fue fundador y director de la oficina de identificación de delincuentes en el departamento de la policía de París, Francia. Ideó un método p...